Comité Andaluz de Disciplina Deportiva


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Comité Andaluz de Disciplina Deportiva

Comité Andaluz de Disciplina Deportiva

El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva es el superior órgano administrativo de la Junta de Andalucía en el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva en el ámbito territorial de Andalucía y en el control de legalidad sobre los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federaciones deportivas andaluzas. En el ejercicio de sus funciones actúa con total independencia, no estando sometido jerárquicamente a ningún otro órgano de la Comunidad Autónoma. Sus resoluciones son ejecutivas y agotan la vía administrativa. Contra ellas sólo cabe recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La regulación normativa se encuentra recogida en los siguientes textos:

Ley Andaluza 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte (BOJA núm. 148, de 29 de diciembre).

Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo (BOJA núm. 147, de 18 de diciembre).

Reglamento de Régimen Interior del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva de 31 de enero de 2000, publicado por Orden de 6 de marzo de 2000 (BOJA núm. 39, de 1 de abril).

El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las mismas personas y entidades que las federaciones deportivas andaluzas, sobre éstas y sus directivos y, en general, sobre el conjunto de la organización deportiva y de las personas integradas en ella. Esta potestad disciplinaria atribuye a sus titulares las facultades de investigar, instruir y, en su caso, sancionar, según sus respectivos ámbitos de competencia, a las personas o entidades sometidas al régimen disciplinario deportivo.

Este órgano administrativo ejerce las siguientes competencias:

a) La resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos disciplinarios federativos en relación con las reglas de juego o de competición.

b) La resolución de expedientes disciplinarios deportivos incoados a los presidentes y demás miembros directivos de las federaciones deportivas andaluzas, a instancia del Secretario General para el Deporte, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Andaluza del Deporte.

c) La resolución, en vía de recurso, de las pretensiones que se deduzcan con relación a las resoluciones recaídas en los expedientes disciplinarios deportivos tramitados por las Universidades andaluzas y demás órganos u organismos de la Administración Autonómica, en relación con las competiciones deportivas de carácter oficial.

d) La resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los órganos electorales federativos.

e) La resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos disciplinarios federativos en relación a las normas generales deportivas.

f) La emisión de opiniones o dictámenes, que tendrán una denominación u otra según su importancia, en contestación a consultas en el ámbito de las normas deportivas aplicables en Andalucía sobre asuntos que, versando sobre cuestiones de legalidad, se estimen de especial relevancia o trascendencia para el desarrollo de la actividad deportiva. Podrán elevar consultas los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes, las Entidades Locales y las Federaciones Deportivas andaluzas.

g) La emisión de informe preceptivo en relación con los Reglamentos Electorales de la Federaciones Deportivas Andaluzas, previo a la ratificación del Director General de Actividades y Promoción Deportiva.

El Comité Andaluz está formado por nueve miembros, nombrados por el Consejero de Turismo y Deporte entre juristas de reconocido prestigio en el ámbito deportivo, según la siguiente distribución:

Tres a propuesta de las Federaciones deportivas andaluzas.

Uno a propuesta del Consejo Andaluz del Deporte.

Uno de directa designación del Consejero de Turismo y Deporte.

Uno a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

Uno a propuesta del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Uno a propuesta de la Fundación Andalucía Olímpica.

Uno a propuesta de las Reales Academias de Jurisprudencia y Legislación.

Los miembros, previa aceptación de su cargo, desempeñarán sus funciones durante un periodo de seis años, pudiendo ser designados de nuevo de no constar, en su caso, oposición por parte de los organismos proponentes. El plazo máximo de permanencia en el órgano será de dos mandatos consecutivos o tres alternos y la renovación del Comité se producirá parcialmente cada dos años. La primera renovación parcial del Comité se realizará en el año 2001, estando prorrogado hasta entonces el mandato de sus actuales miembros.

De entre los miembros del C.A.D.D., se designará un Presidente, dos Vicepresidentes, uno para asuntos disciplinarios y otro para asuntos electorales, y un Secretario. Estas designaciones se realizarán por elección entre los propios miembros, cuando se produzcan las renovaciones parciales del órgano. Asimismo, el órgano contará con un Jefe de Oficina, que será funcionario de la Consejería de Turismo y Deporte.

El Comité puede funcionar en Pleno y en Sección Permanente, pudiendo crearse otras secciones para el ejercicio de las funciones consultivas y para cuantos asuntos redunden en el mejor funcionamiento del Comité.


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